La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N°415/33, de fecha 11 de septiembre de 2026, mediante el cual se pronuncia sobre la naturaleza de determinados pagos relacionados con el traspaso de cuotas de pesca y su consideración como remuneración para los tripulantes de naves pesqueras.
El pronunciamiento analiza los casos en que existe una relación laboral entre el armador y los tripulantes, y determina que los pagos asociados al traspaso de cuotas de pesca pueden tener carácter remuneracional cuando corresponda conforme a las condiciones de la relación laboral.
La determinación no puede realizarse únicamente considerando el nombre que las partes asignen al pago. Es necesario analizar el contrato de trabajo, el sistema remuneracional y los demás antecedentes que regulan la relación entre las partes.
De acuerdo con el artículo 41 del Código del Trabajo, la remuneración comprende las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador recibe del empleador como consecuencia del contrato de trabajo.
Por ello, cuando un pago se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios y tiene como causa la relación laboral, corresponde analizar si reúne las condiciones para ser considerado remuneración.
Para determinar la naturaleza de los pagos relacionados con cuotas de pesca pueden resultar relevantes:
Cuando existe una relación laboral, la Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral.
En este contexto, los empleadores deben mantener disponible la documentación que permita acreditar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales y remuneracionales.
El pronunciamiento también diferencia las situaciones en que la relación se encuentra regulada mediante un contrato a la parte o sociedad a la parte.
En estos casos, debe determinarse previamente la naturaleza jurídica del vínculo y las normas que resulten aplicables, ya que no toda relación vinculada a la actividad pesquera constituye necesariamente una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.
El ORD. N°415/33 resulta relevante para las empresas y empleadores del sector pesquero, especialmente al momento de revisar:
Una correcta revisión de estos antecedentes permite determinar adecuadamente la naturaleza de los pagos y mantener una adecuada documentación laboral.
Dirección del Trabajo – ORD. N°415/33, de 11 de septiembre de 2026.
Ver documento oficial en la Dirección del Trabajo
Importante: Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación del criterio de la Dirección del Trabajo debe analizarse considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH